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1.23.2006

Argentina - Prov. Bs. As. "Decreto 2442/05 Uso Responsable de Elementos Informáticos"



DECRETO 2442/2005 - USO RESPONSABLE DE ELEMENTOS INFORMATICOS


El Poder Ejecutivo Provincial ha regulado recientemente por Decreto 2442/2005 (del 12 de octubre de 2005 ver texto) el “Uso Responsable de los Elementos Informáticos” Este Decreto establece las bases sobre las cuales se admite o prohíbe la utilización de las herramientas informáticas en ámbito de la Administración Publica Provincial.
La norma establece específicamente que “…Las direcciones de correo electrónico, direcciones IP y nombres de dominio y demás recursos perteneciente al Organismo, constituyen bienes intangibles de valor económico de propiedad de la Provincia de Buenos Aires…”, y por tanto en su Anexo I (ver texto) define los tipos de uso que se admiten, aquellos que se prohíben, así como responsabilidades, derechos y deberes de los usuarios.

1.1.- Uso Permitido:
Por uso permitido se entiende la utilización de las herramientas informáticas para el desarrollo y mejor cumplimiento de las tareas propias de la función.

1.2.- Uso Aceptable:
Se acepta que los usuarios aprovechen en forma limitada los elementos informáticos para un uso personal que derive en su mejor capacitación, jerarquización y/o especialización en sus conocimientos, prácticas y habilidades; siempre que se efectué fuera del horario laboral
El uso aceptado no se considera un derecho del usuario y se encuentra sujeto al estricto control permanente de la autoridad de aplicación y de la autoridad del organismo donde el usuario desempeña sus funciones, puede ser controlado, revocado o limitado en cualquier momento por razón de la función, por cuestiones operativas y/o de seguridad de la Red ya sea por la autoridad de aplicación y/o por los funcionarios responsables del organismo.

1.3.- Uso Prohibido:
Entre otros, se encuentra especialmente prohibido el uso de cualquier recurso informático para:
§ Grabar, modificar o borrar software, información, o bases de datos o registros de la Provincia;
§ Acceder, descargar, imprimir, transmitir, distribuir o almacenar material obsceno, discriminativo, delictivo, ilegal o que de cualquier manera afecte a la moral o las buenas costumbres.
§ Revelar o compartir contraseñas de acceso, propias o de terceros, con otros usuarios así como el uso de la identificación, identidad, firma electrónica o digital de otro usuario;

1.4.- Uso Indebido:
Entre otros, se definen expresamente como usos indebidos los siguientes:
§ Transgredir o eludir las verificaciones de identidad u otros sistemas de seguridad;
§ Utilizar cualquier sistema de chateo en tiempo real o mensajería instantánea, salvo expresa autorización por escrito del administrador correspondiente de los sistemas de la Provincia;
§ Utilizar los recursos informáticos con fines recreativos;

2.- Responsabilidades:
Cada Usuario tiene, entre otras, las siguientes responsabilidades:
§ Identificarse adecuadamente en toda comunicación con terceros, indicando su nombre, dirección electrónica y Organismo al que pertenecen.
§ Los usuarios del sistema de correo electrónico deben:
§ Evitar en todos los casos la divulgación de sus claves o contraseñas de acceso personales.
§ Verificar diariamente sus casillas electrónicas,

3.- Derechos:
Asimismo en el marco de aplicación del Decreto 2442/2005, los usuarios cuentan entre otros, con los siguientes derechos:
§ Formular las sugerencias que estimen oportunas para mejorar el servicio.
§ Utilizar los recursos informáticos en forma limitada y fuera del horario laboral para su capacitación,

4.- Deberes:
En el mismo sentido, son deberes de los usuarios entre otros:
§ Contribuir al cuidado y conservación de las instalaciones, equipos y sistemas.

5.- Auditorias.
El regimen de aplicación del Decreto 2442/2005 prevee la realización de auditorias tanto a nivel de cada Organismo como de la Dirección Provincial de Informática y Comunicaciones, por lo que debe dejarse expresamente aclarado que todo aquel “…que utilice equipos para acceder a la red e Internet está sujeto a ser monitoreado en sus actividades por parte del personal de sistemas o de seguridad informática, autorizado a tal efecto, para lo cual los administradores de sistemas y supervisores están en condiciones de acceder a todas las comunicaciones electrónicas”.

6.- Sanciones.
El incumplimiento de lo previsto en dará lugar, según el caso, a la suspensión temporal o privación definitiva del derecho de uso de los sistemas, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias y de cualquier otro tipo en que se hubiere incurrido.
Mas aun, según el caso, y de comprobarse responsabilidad, el usuario deberá indemnizar al Estado por cualquier daño y/o perjuicio que pudiera ser considerado de Uso Indebido o Prohibido.

Alejandro Batista.
La Plata, Bs. As. ARG.